Ley 1462

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1548NEC
Fecha de Publicación 9 de Septiembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 1462

LEY DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2022

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.

ARTÍCULO 2 (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO).

Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del sector público, por un importe total agregado de Bs1.909.546.715,00 (Un Mil Novecientos Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Quince 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs1.720.875.073,00 (Un Mil Setecientos Veinte Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Setenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 (CRÉDITO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA A FAVOR DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).
  1. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB otorgar un crédito extraordinario, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs3.000.000.000,00 (Tres Mil Millones 00/100 Bolivianos), en condiciones concesionales, destinados a la reconstrucción de la economía nacional, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.

  2. En el marco del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y del Parágrafo I del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a contraer el referido crédito extraordinario previsto en el...

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