Ley 1446

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1532NEC
Fecha de Publicación25 de Julio de 2022
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1446

LEY DE 25 DE JULIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

La presente Ley tiene por objeto efectivizar el pago destinado al resarcimiento excepcional, en el marco de la protección y respeto a los derechos humanos, en favor de las personas contra quienes se cometió violencia política, por parte de gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, a través de la modificación del inciso b) del Artículo 16 de la Ley N° 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

b) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos por un monto de hasta Bs. 99.925.916,16 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS 16/100 BOLIVIANOS), correspondiente al ochenta por ciento (80%) restante del monto total de resarcimiento a víctimas de violencia política, de acuerdo a disponibilidad financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

Los montos correspondientes al veinte por ciento (20%), señalados en la Resolución Ministerial N° 083/2012 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de 16 de mayo de 2012, que no hayan sido cobrados, caducarán en el plazo de un año calendario, computables a partir de la promulgación de la presente Ley, pasado este tiempo serán destinados a una cuenta fiscal para futuras reparaciones integrales a víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los únicos beneficiarios del pago del Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales son los contemplados en el anexo del Decreto Supremo N° 1211, de 1 de mayo de 2012.

SEGUNDA. Los lugares y la fecha del inicio del pago correspondiente al ochenta por ciento (80%) que establece la presente Ley, serán comunicados por el Órgano Ejecutivo, a través de un medio de prensa físico de circulación nacional.

TERCERA. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio...

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