Ley 1413

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1464NEC
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1413

LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

GESTIÓN 2022

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 (OBJETO)

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del sector público para la Gestión Fiscal 2022, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2 (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO)

Se aprueba el Presupuesto General del Estado (PGE), para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por un importe total agregado de Bs304.044.801.874.- (Trescientos Cuatro Mil Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Un Mil Ochocientos Setenta y Cuatro 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs235.090.146.636.- (Doscientos Treinta y Cinco Mil Noventa Millones Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.

ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

ARTÍCULO 4 (RESPONSABILIDAD)

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 5 (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD2.000.000.000.- (Dos Mil Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.

  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratación directa en el ámbito nacional o internacional, de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a la operación de deuda pública en mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I...

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