Ley 1293

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1254NEC
Fecha de Publicación 1 de Abril de 2020
Tipo de EdiciónNormal

LEY N° 1293

LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO

DE LA INFECCIÓN POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

Se declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2 (DECLARACIÓN DE CUARENTENA)

El Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 3 (IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES, ACCIONES Y MEDIDAS NECESARIAS).
  1. El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, implementarán las actividades, acciones y medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

  2. Los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo, en coordinación con el Ministerio de Salud, en sus establecimientos de salud, deberán implementar medidas necesarias y oportunas para la prevención, contención, atención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

  3. El sub sector privado deberá cumplir lo emanado por el Ministerio de Salud y las entidades territoriales autónomas, y además deberá garantizar a sus usuarios y trabajadores los medios adecuados para la atención.

ARTÍCULO 4 (CONTROL FRONTERIZO Y AEROPORTUARIO)

El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, establecerán medidas para la detección temprana a través de la implementación de puntos de control sanitario en fronteras, terminales terrestres y aéreas.

ARTÍCULO 5 (GRATUIDAD DEL TRATAMIENTO DE...

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