Ley 1120

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1113NEC
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2018
Tipo de EdiciónEspecial

LEY N° 1120 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2018EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo al siguiente texto: “III. Las y los Vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros y personal Diplomático o Consular. La o el servidor público no percibirá una dieta por habilitación temporal. Será causal de excusa o recusación, la existencia de conflicto de intereses.” ARTÍCULO 2. Se dispone de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los actuales Vocales del Tribunal Supremo Electoral, lo siguiente: 1. La Asamblea Legislativa Plurinacional designará como miembro titular del Tribunal Supremo...

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