Ley 101

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición242NEC
Fecha de Publicación 5 de Abril de 2011
Tipo de EdiciónNormal

LEY Nº 101 LEY DE 4 DE ABRIL DE 2011

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1 (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
Artículo 2 (FINALIDAD)

La finalidad de la presente Ley es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana.

Artículo 3 (PRINCIPIOS)

La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios:

HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en la lealtad y compromiso con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intereses del Estado y de la Institución Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio. ÉTICA. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia. DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único. DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las leyes y reglamentos que rigen a la Policía Boliviana. AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente superior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos, en base a la obediencia que le deben y el respeto mutuo, constituyendo la base para el mantenimiento de la disciplina en la institución.

JERARQUÍA POLICIAL. Autoridad de una policía o un policía, determinada por el grado alcanzado o por el cargo que desempeña legalmente.

La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o función, es transitoria y dura mientras se ejerza el cargo o función asignada.

COOPERACIÓN. Acción coordinada y mancomunada de los miembros de la Institución, destinada a optimizar el cumplimiento de su misión.

LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fidelidad y la nobleza que se debe a la Patria, a la Institución y a las camaradas y los camaradas.

SOLIDARIDAD. Orientación de la conducta que contribuye al espíritu del logro de la misión institucional.

RESPONSABILIDAD. Principio por el que todas y todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La profesión de Policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega, se asume.

SECRETO PROFESIONAL. Deber de guardar respecto a terceros, estricta confidencialidad y reserva sobre los hechos e informaciones que fueran de su conocimiento en el ejercicio de la función policial, excepto cuando se proporcione por el conducto y jerarquía regular o cuando medie orden de autoridad.

Artículo 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del La servicio activo de la Policía Boliviana, sin distinción de grados o jerarquías, y a las policías y los policías recién egresados de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón.
TÍTULO II FALTAS Y SANCIONES Artículos 5 a 102
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 8
Artículo 5 (RESPONSABILIDAD).
  1. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal. II. Las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, son de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria; sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos también constituyan falta disciplinaria.

Artículo 6 (FALTA DISCIPLINARIA).Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente Ley

No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito.

Artículo 7 (CLASIFICACIÓN).
  1. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. Faltas Leves, y

  2. Faltas Graves II. Las Faltas Leves y Graves se sub clasifican, según la gravedad de las mismas.

Artículo 8 (TIPOS DE SANCIONES).Las sanciones podrán ser las siguientes: 1

Llamada de Atención Verbal. la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión Es de una falta leve.

  1. Llamada de Atención Escrita.Es la reprensión mediante memorando del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve.

  2. Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve.

  3. Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en su lugar de trabajo.

  4. Retiro Temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley.

  5. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. la desvinculación final del Es ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la presente Ley.

CAPÍTULO II FALTAS LEVES Artículos 9 a 14
Artículo 9 (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN VERBAL)

Faltas Leves que dan lugar a Las la sanción de Llamada de Atención Verbal impuesta por el inmediato superior, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Personal o de Recursos Humanos, son:

  1. La negligencia en el aseo personal, descuido en la limpieza del vestuario o uso incorrecto del uniforme.

  2. No presentarse con el uniforme reglamentario previsto para los diferentes actos del servicio.

  3. Omitir el saludo, no responder o hacerlo con desaire, vistiendo uniforme.

  4. No utilizar el marbete de identificación personal en el uniforme.

  5. Ingresar a otras Unidades y Organismos Operativos sin identificarse ante la Oficial o el Oficial o Superior de Servicio Interno.

  6. Omitir el parte de cortesía al superior.

  7. No observar el horario establecido para el cumplimiento de sus funciones.

  8. Dejación momentánea e injustificada de las funciones públicas policiales.

  9. No guardar el respeto y consideración entre miembros de la institución.

  10. Demostrar falta de cortesía con el público.

  11. No identificarse a requerimiento del superior, estando de uniforme o de servicio.

Artículo 10 (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DIAS)

Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de uno a tres días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, ejecutada por la o el Superior de la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos, previo informe de la servidora o el servidor público policial que presenció el hecho, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior.

  1. Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente.

  2. Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas.

  3. Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones.

  4. Encubrir Faltas Leves.

  5. No prestar apoyo o cooperación a los miembros de la Institución en labores inherentes a la función policia

  6. Desconocer la autoridad de la servidora o servidor público policial, faltándole al respeto en actos del servicio.

  7. Efectuar llamada de atención a una...

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