Ley 2646
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo |
Número de Edición | 2646 |
Fecha de Publicación | 2 de Abril de 2004 |
LEY N° 2646
LEY DE 1° DE ABRIL DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
ARTICULO 1°. (CREACION Y VIGENCIA). Créase un Impuesto a las Transacciones Financieras de carácter transitorio, que se aplicará durante veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 2°. (OBJETO). El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las siguientes operaciones:
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Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras;
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Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a través de las cuentas indicadas en el literal a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
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Adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;
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Entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre realizadas por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como las operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo, incluso a través de movimientos de efectivo, y su instrumentación jurídica;
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Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedentey/o a través de entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicios de transferencia de fondos; y
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Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior, sin intervención de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el país para prestar servicios de transferencia...
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