Ley 2027

GobiernoAdministrativa - Función Pública
Número de Edición2027
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 1999

LEY Nº 2027

LEY DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios:

  1. Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

  2. Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico.

  3. Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.

  4. Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.

  5. Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

  6. Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de lasfunciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.

  7. Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.

  8. Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.

  9. Gerencia por resultados.

  10. Responsabilidad por la función pública.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS

    ARTICULO 2º (OBJETO). El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

    ARTÍCULO 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

    I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

    II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas.

    III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

    IV. Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto".

    TÍTULO II

    SERVIDOR PUBLICO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 4º (SERVIDOR PUBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

    ARTÍCULO 5º (CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS). Los servidores públicos se clasifican en:

  11. Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativa a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.

  12. Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función...

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