Ley 017

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición017
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2010

LEY Nº 017

LEY DE 24 DE MAYO DE 2010

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY TRANSITORIA PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

TÍTULO ÚNICO

TRANSICIÓN DE LAS PREFECTURAS A GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES, FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, DE LA AUTONOMÍA REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO, DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto:

I. Regular la transición ordenada de las Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales, estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

II. Establecer el funcionamiento de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño y de los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la Región.

III. Establecer las condiciones y mecanismos para la transferencia ordenada y transparente de la administración municipal a los gobiernos autónomos municipales.

IV. Establecer las condiciones y mecanismos adecuados para la transición ordenada y transparente de los gobiernos municipales, que como efecto del referendo del 6 de diciembre de 2009, se convirtieron en autonomía indígena originario campesina.

CAPÍTULO I

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES

Artículo 2. (Transmisión de Mando).

I. Informe de Gestión al Consejo Departamental.

La Prefecta o Prefecto de cada Departamento convocará al Consejo Departamental respectivo a su última Sesión Ordinaria, el día 26 de mayo de 2010, a los siguientes efectos:

  1. Presentación del Informe de Gestión 2006 - 2010.

  2. Presentación de los Estados Financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos.

  3. Con este acto el Consejo Departamental culmina el ejercicio de sus funciones.

    II. Entrega de Despacho e Informe de Gestión.

  4. La Prefecta o Prefecto saliente y la Gobernadora o Gobernador electo, designarán sus delegados que conformarán una Comisión de Transición, quienes establecerán el mecanismo para la transmisión de información de manera transparente.

  5. La Prefecta o Prefecto saliente, hará entrega del Informe de Gestión 2006 - 2010, a la Gobernadora o Gobernador una vez posesionados, acompañando los Estados Financieros del 2006 al 2009, memorias, documentos administrativos y documentos jurídicos. Esta información deberá ser remitida a la Asamblea Departamental, al Ministerio de Autonomías, a la Cámara de Senadores y a los órganos de control gubernamentales del Estado Plurinacional. Asimismo harán entrega bajo inventario de los activos, valores y otros documentos, con la intervención del Notario de Gobierno.

  6. La Comisión de Transición, tendrá como principal función elaborar la propuesta de reformulación del Presupuesto 2010, la misma que será aprobada por la Asamblea Departamental.

    Artículo 3. (Sesiones Preparatorias de la Asamblea Departamental).

    I. Medidas Preparatorias.

    Las y los Asambleístas elegidos para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo Departamental, se reunirán en sesiones preparatorias en las capitales de Departamento dentro los cinco días anteriores a la instalación de la Asamblea Departamental, con la finalidad de verificar credenciales, constituir su Directiva y efectuar los actos...

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