Ley 3322

GobiernoAdministrativa - Compensación Por Afectación
Número de Edición3322
Fecha de Publicación20 de Enero de 2006

LEY Nº 3322

LEY DE 16 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

FONDO DE COMPENSACION A FAVOR DE MUNICIPIOS Y

UNIVERSIDADES PUBLICAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA PAZ,

SANTA CRUZ Y COCHABAMBA

ARTICULO 1º.(Objeto). La presente Ley tiene el objeto de establecer un Fondo de Compensación, destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener mayor densidad poblacional, con recursos provenientes de los ingresos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), percibidos por el Tesoro General de la Nación.

ARTICULO 2º.(Creación del Fondo Compensatorio). Se crea el Fondo Compensatorio destinado a los Municipios y Universidades Públicas de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, que será constituido con recursos del TGN, provenientes de la recaudación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los siguientes porcentajes y cronograma.

6% (Seis por ciento), a partir del mes de diciembre de 2005

8% (Ocho por ciento), a partir del mes de diciembre de 2006

9,5% (Nueve punto cincuenta por ciento), a partir del mes de diciembre de 2007.

ARTICULO 3º(Transferencia de Recursos). El Tesoro General de la Nación (TGN), transferirá automáticamente al Fondo Compensatorio, los recursos provenientes de la recaudación del IDH conforme al porcentaje y cronograma establecido en el artículo anterior, los mismos que se empozarán a las "cuentas IDH", de los Municipios y las Universidades Públicas para su distribución, de acuerdo al siguiente criterio:

i) La Paz 46.19%

ii) Santa Cruz 36.02%

iii) Cochabamba 17.79%

El 80% (ochenta por ciento) de la asignación será destinado a los Municipios de los Departamentos mencionados, debiendo distribuirse de acuerdo al número de habitantes de cada jurisdicción municipal, el restante 20% (veinte por ciento) para las Universidades Públicas.

En el caso de los Departamentos que cuenten con más de dos Universidades Públicas, los porcentajes de distribución se determinarán mediante reglamento consensuado entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB y las Universidades Publicas beneficiarias, respetando el monto asignado a cada Departamento.

El criterio de porcentaje de distribución departamental establecido en...

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