Ley 2640

GobiernoAdministrativa - Indemnización
Número de Edición2640
Fecha de Publicación24 de Marzo de 2004

LEY N° 2640

LEY DE 11 DE MARZO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y ALCANCES

ARTICULO 1°(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.

ARTICULO 2°(Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

ARTICULO 3°(Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:

  1. Las víctimas directas;

  2. Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos, siempre y cuando no existan los causahabientes.

    ARTICULO 4°(Hechos Resarcibles) .

    I. Los hechos materia de resarcimiento dentro de la concepción de la violencia política, en el período señalado en el Artículo 2° de esta Ley, serán procedentes en los casos siguientes:

  3. Detención y prisión arbitraria;

  4. Tortura;

    c)Exilio o destierro;

    d)Lesiones e incapacidad calificadas;

    e)Muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política;

    f)Desaparición forzada;

  5. Perseguido por razones político sindicales, conforme a Reglamento.

    II. Los hechos o acciones de violencia serán resarcibles previa presentación de pruebas, a través de los medios idóneos y legales a que hubiera lugar conforme a Ley.

    ARTICULO 5°(Otorgamiento de Honores) .

    I. El Congreso Nacional, concederá honores públicos a toda víctima de la violencia política en Bolivia, o a sus derechohabientes, de acuerdo a criterios transparentes y equitativos de elegibilidad, calificación como víctima, grado de parentesco consanguíneo para los derechohabientes y procedimientos de comprobación de los actos considerados como violencia política, establecidos mediante Reglamento a la presente Ley.

    II. El otorgamiento de los honores públicos, será realizado en Sesión Especial del Honorable Congreso Nacional.

    ARTICULO 6°(Prestación Social). Se establecen los siguientes derechos y beneficios en favor de las víctimas de la violencia política:

    I. Atención Médica Gratuita. Las víctimas de la violencia política que no tengan seguro de salud, gozarán del derecho a recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR