Ley 2640
Gobierno | Administrativa - Indemnización |
Número de Edición | 2640 |
Fecha de Publicación | 24 de Marzo de 2004 |
LEY N° 2640
LEY DE 11 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1°(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2°(Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3°(Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
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Las víctimas directas;
-
Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos, siempre y cuando no existan los causahabientes.
ARTICULO 4°(Hechos Resarcibles) .
I. Los hechos materia de resarcimiento dentro de la concepción de la violencia política, en el período señalado en el Artículo 2° de esta Ley, serán procedentes en los casos siguientes:
-
Detención y prisión arbitraria;
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Tortura;
c)Exilio o destierro;
d)Lesiones e incapacidad calificadas;
e)Muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política;
f)Desaparición forzada;
-
Perseguido por razones político sindicales, conforme a Reglamento.
II. Los hechos o acciones de violencia serán resarcibles previa presentación de pruebas, a través de los medios idóneos y legales a que hubiera lugar conforme a Ley.
ARTICULO 5°(Otorgamiento de Honores) .
I. El Congreso Nacional, concederá honores públicos a toda víctima de la violencia política en Bolivia, o a sus derechohabientes, de acuerdo a criterios transparentes y equitativos de elegibilidad, calificación como víctima, grado de parentesco consanguíneo para los derechohabientes y procedimientos de comprobación de los actos considerados como violencia política, establecidos mediante Reglamento a la presente Ley.
II. El otorgamiento de los honores públicos, será realizado en Sesión Especial del Honorable Congreso Nacional.
ARTICULO 6°(Prestación Social). Se establecen los siguientes derechos y beneficios en favor de las víctimas de la violencia política:
I. Atención Médica Gratuita. Las víctimas de la violencia política que no tengan seguro de salud, gozarán del derecho a recibir...
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