Ley 3790

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3790
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2007

LEY Nº 3790

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN

Artículo 1. (Empresa Siderúrgica del Mutún).-

  1. Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectuada mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.

  2. Estará domiciliada en Puerto Suárez, capital de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.

  3. Tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales y productos derivados de los yacimientos del Mutún, para lo que podrá suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.

  4. Identificará, promoverá, coordinará, apoyará y gestionará con las instancias correspondientes el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de todas las obras complementarias para la concreción del Polo de Desarrollo del Mutún.

    Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).-

  5. Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.

  6. De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.

    1. Los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún;

    2. Los derechos complementarios e inherentes, tales como la utilización de la documentación de carácter técnico y de cualquier otro estudio relacionado con el proyecto;

    3. Las servidumbres, usos y costumbres vinculados con la explotación de los yacimientos del Mutún;

    4. Cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, y

    5. Toda la infraestructura, los edificios y activos existentes en el Mutún.

      La transferencia abarcará todos los derechos sobre las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras...

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