Ley 3790
Gobierno | Administrativa - Promoción Al Desarrollo |
Número de Edición | 3790 |
Fecha de Publicación | 4 de Diciembre de 2007 |
LEY Nº 3790
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN
Artículo 1. (Empresa Siderúrgica del Mutún).-
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Se refrenda la creación de la “Empresa Siderúrgica del Mutún” (ESM), efectuada mediante el ARTÍCULO 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
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Estará domiciliada en Puerto Suárez, capital de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz.
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Tendrá en su cargo la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de minerales y productos derivados de los yacimientos del Mutún, para lo que podrá suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.
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Identificará, promoverá, coordinará, apoyará y gestionará con las instancias correspondientes el diseño, planificación, ejecución y seguimiento de todas las obras complementarias para la concreción del Polo de Desarrollo del Mutún.
Artículo 2. (Aportes de COMIBOL).-
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Se refrenda la cesión de los derechos realizada por COMIBOL a favor de la ESM mediante el ARTÍCULO 4 del Decreto Supremo 28473 de 2 de diciembre de 2005.
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De conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 del Código de Minería, para la implementación de los emprendimientos productivos, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), promulgada la presente Ley, cederá a la “Empresa Siderúrgica del Mutún”.
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Los derechos de exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún;
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Los derechos complementarios e inherentes, tales como la utilización de la documentación de carácter técnico y de cualquier otro estudio relacionado con el proyecto;
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Las servidumbres, usos y costumbres vinculados con la explotación de los yacimientos del Mutún;
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Cualquier otro derecho reconocido por el Código de Minería, y
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Toda la infraestructura, los edificios y activos existentes en el Mutún.
La transferencia abarcará todos los derechos sobre las concesiones mineras Mutún I, Mutún II, San Miguel, San Tadeo y todas las otras...
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