Ley 1763
Gobierno | Administrativa - Ejercicio Profesional |
Número de Edición | 1763 |
Fecha de Publicación | 10 de Marzo de 1997 |
LEY Nº 1763
LEY DE 5 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO VETERINARIO,
MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Se reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República. Las indicadas profesiones están sujetas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zoostecnistas y Zootecnistas, son profesionales con formación curricular académica a nivel de licenciatura, cuyo ejercicio profesional se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.
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Médico Veterinario es el profesional encargado de la atención de la Salud Animal, participa en la inspección de alimentos de origen animal y su incidencia en la salud humana así como en la prevención de la zoonosis.
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Zootecnista es el profesional responsable de la producción animal que domina las técnicas de mejoramiento genético para aumentar la productividad e intensificar el rendimiento del animal sano y para mejorar la producción de alimentos y materias primas industriales de origen animal.
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Médico Veterinario Zootecnista es el profesional que denomina las dos disciplinas anteriores.
ARTICULO 3º.- El Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas es una asociación académica de profesionales que vela por el progreso técnico científico de su profesión.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO
VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y
ZOOTECNISTA
ARTICULO 4º.- Para el ejercicio profesional se requiere poseer el título en Provisión Nacional y estar inscrito en los registros del Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas.
ARTICULO 5º.- Para el ejercicio profesional los profesionales procedentes de universidades del exterior, sean éstos bolivianos o extranjeros, requieren la convalidación o revalidación para obtener el título en Provisión Nacional.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MEDICO VETERINARIO,
MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
ARTICULO 6º.- Son obligaciones fundamrentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario...
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