Ley 1763

GobiernoAdministrativa - Ejercicio Profesional
Número de Edición1763
Fecha de Publicación10 de Marzo de 1997

LEY Nº 1763

LEY DE 5 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO VETERINARIO,

MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Se reconoce el ejercicio profesional del Médico Veterinario, del Médico Veterinario Zootecnista y del Zootecnista en todo el territorio de la República. Las indicadas profesiones están sujetas a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Los Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zoostecnistas y Zootecnistas, son profesionales con formación curricular académica a nivel de licenciatura, cuyo ejercicio profesional se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros.

  1. Médico Veterinario es el profesional encargado de la atención de la Salud Animal, participa en la inspección de alimentos de origen animal y su incidencia en la salud humana así como en la prevención de la zoonosis.

  2. Zootecnista es el profesional responsable de la producción animal que domina las técnicas de mejoramiento genético para aumentar la productividad e intensificar el rendimiento del animal sano y para mejorar la producción de alimentos y materias primas industriales de origen animal.

  3. Médico Veterinario Zootecnista es el profesional que denomina las dos disciplinas anteriores.

    ARTICULO 3º.- El Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas es una asociación académica de profesionales que vela por el progreso técnico científico de su profesión.

    CAPITULO II

    REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL MEDICO

    VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y

    ZOOTECNISTA

    ARTICULO 4º.- Para el ejercicio profesional se requiere poseer el título en Provisión Nacional y estar inscrito en los registros del Colegio de Médicos Veterinarios, Médicos Veterinarios Zootecnistas y Zootecnistas.

    ARTICULO 5º.- Para el ejercicio profesional los profesionales procedentes de universidades del exterior, sean éstos bolivianos o extranjeros, requieren la convalidación o revalidación para obtener el título en Provisión Nacional.

    CAPITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MEDICO VETERINARIO,

    MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA

    ARTICULO 6º.- Son obligaciones fundamrentales del Médico Veterinario, Médico Veterinario...

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