Decreto Supremo 947

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición286NEC
Fecha de Publicación 8 de Agosto de 2011
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 0947 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Artículo 47 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que la Formación Superior Artística es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 070, señala que los Institutos, Academias y Escuelas de Bellas Artes de carácter fiscal existentes en el país pasan a depender del Ministerio de Educación según reglamento específico.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 070, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir las academias y escuelas de formación artística dependientes del Ministerio de Culturas al Ministerio de Educación y establecer el proceso de transferencia de docentes, administrativos, bienes, activos, pasivos y presupuesto.

ARTÍCULO 2 (TRANSFERENCIA)

A partir de la emisión del presente Decreto...

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