Decreto Supremo 908

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición269NEC
Fecha de Publicación15 de Junio de 2011
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 0908 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de recursos naturales renovables.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el inciso j) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural.

Que el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, dispone la creación del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0601, dispone que el objetivo del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", es el promover el desarrollo pecuario nacional, cuyos principales componentes son: a) poblamiento y repoblamiento ganadero; b) mejoramiento genético de ganado bovino; c) infraestructura productiva de apoyo a la ganadería bovina; d) asistencia técnica y capacitación; y e) producción de forraje

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0601, establece que la ejecución e implementación del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", se financiará con recursos provenientes de la transferencia que realice el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por la suma de Bs69.700.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Que por Resolución Ministerial Nº 492, de 17 de septiembre de 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, crea la Unidad Ejecutora del "Programa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR