Decreto Supremo 5152

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1758NEC
Fecha de Publicación24 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5152 DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales. Que el Resultado 1.4.1 de la Meta 1.4 "Implementar Programas de Empleo y Diseñar Mecanismos que Promuevan el Empleo Formal y Reduzcan las Brechas de Género en el Empleo", del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han promovido programas para mejorar las condiciones de los hogares a través de la generación de empleo digno priorizando sectores en situación de vulnerabilidad.Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto...

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