Decreto Supremo 5146

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1753NEC
Fecha de Publicación12 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5146 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.Que el Artículo 314 del Texto Constitucional prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.Que el inciso c) del Artículo 187 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala como una de las políticas bajo las cuales se rige el transporte terrestre, la de preservar y desarrollar el servicio público de transporte automotor terrestre como un Sistema de Transporte Integral - STI, seguro, eficiente, económico, regulado y fiscalizado, contribuyendo a la consolidación del proceso autonómico del Estado Plurinacional.Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 27932, de 20 de diciembre de 2004, dispone que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera deberán instrumentarse en escritura pública e inscribirse en la Cámara Nacional correspondiente al giro de la actividad específica de la empresa.Que es necesario que los contratos de incorporación del sector de transporte internacional terrestre por carretera cuenten con la autorización del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para facilitar y hacer más efectivo y competitivo al sector.EN CONSEJO DE MINISTROS,DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que los contratos de incorporación suscritos por las empresas del sector de transporte internacional por carretera con los transportistas sean registrados ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes.ARTÍCULO 2.- (REGISTRO). Se dispone que los...

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