Decreto Supremo 5142

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1752NEC
Fecha de Publicación10 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 5142 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establecen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.Que el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 dispone que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, sustituye el Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), actualizando los rangos para la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE en los vehículos automotores. Que la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, modifica el numeral 2 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), actualizando los rangos para la aplicación del ICE en los vehículos automotores.Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, señala que es competencia privativa indelegable de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI ejecutar la regulación y supervisión financiera, con la finalidad de velar por el sano funcionamiento y desarrollo de las entidades financieras y preservar la estabilidad del sistema financiero, bajo los postulados de la política financiera, establecidos en la Constitución Política del Estado.Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen...

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