Decreto Supremo 5140

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1749NEC
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 5140 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias Para Conducir, crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 145 establece que el SEGIP, es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad - C.I., dentro y fuera del territorio nacional, crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la citada Ley y la Constitución Política del Estado.Que los Parágrafos I y II del Artículo 17 de la Ley Nº 145 disponen que la Cédula de Identidad - C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes; la Cédula de Identidad - C.I., contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas.Que el Decreto Supremo Nº 4861, de 11 de enero de 2023, señala que con la finalidad de reforzar la seguridad y contenido de los datos que respaldan la emisión de la Cédula de Identidad, además de brindar a la población medios digitales para presentar los documentos emitidos por el SEGIP, el citado Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los Artículos 12, 17 y 20 de la Ley Nº 145; e implementar la...

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