Decreto Supremo 5135

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1744NEC
Fecha de Publicación13 de Marzo de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5135 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina, entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.Que el Parágrafo II del Artículo 348 del Texto Constitucional establece que, los recursos naturales, como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado establecerá la Política Hidrocarburífera del país; asimismo señala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.Que los incisos b) y c) del Artículo 2 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, definen al Etanol Anhidro como el Aditivo de Origen Vegetal resultante de la deshidratación del alcohol etílico, a través de tecnologías que no dejen residuos químicos y; al Biodiésel como el Aditivo de Origen Vegetal, resultante de la transformación química de un aceite o grasa, debidamente refinado, en reacción con Etanol Anhidro.Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 1098 señala que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en coordinación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, establecerán la demanda de Aditivos de Origen Vegetal, debiendo el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus atribuciones, incluir dicha demanda en los balances de productos y subproductos industriales para la determinación del saldo exportable de los mismos.Que la Disposición Final Tercera de la Ley N° 1098 establece que el porcentaje de mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con Gasolinas y Diésel Oíl, será determinado mediante Decreto Supremo y; dispone que el límite establecido en el inciso...

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