Decreto Supremo 5115

GobiernoLUIS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1732NEC
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2024
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 5115 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinados por la ley.Que los numerales 1 y 2 del Artículo 231 del Texto Constitucional establecen como funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley; e interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado.Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.Que el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley N° 064 señala como una de las atribuciones y funciones de la Procuradora o el Procurador General del Estado asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato.Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 064 establece que las Direcciones Generales, son instancias técnicas de apoyo y desarrollo de las funciones de la Procuraduría General del Estado, sus atribuciones son establecidas mediante Decreto Supremo. Que el segundo párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 064 dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, en el primer mes de cada año durante su mandato...

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