Decreto Supremo 4873
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1592NEC |
Fecha de Publicación | 8 de Febrero de 2023 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4873 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señalan como competencias concurrentes de los gobiernos departamentales autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; y proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.Que el Resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 "Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud", del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento los establecimientos de salud de 1er., 2do., y 3er. nivel e institutos de 4to. nivel de salud.Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de...
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