Decreto Supremo 4852

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4852

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determinan que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación; y que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo II del Artículo 375 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades.

Que el numeral 7 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, dispone que es objetivo de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.

Que el Resultado 3.2.9 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se cuenta con mayor productividad agrícola a partir de la implementación de riego con innovación tecnológica.

Que el Resultado 8.5.3 de la Meta 8.5 "Fortalecer la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos para Alcanzar la Seguridad Hídrica", del Eje 8 "Medio Ambiente Sustentable y Equilibrado en Armonía con la Madre Tierra" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, señala que al 2025 se ha fortalecido la gestión integrada de recursos hídricos y manejo integral de cuencas (GIH/MIC).

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de...

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