Decreto Supremo 4849

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4849

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que una de las funciones del Estado es la de dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señalan que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

Que el Parágrafo V del Artículo 12 de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, vigente por el inciso k) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado Gestión - 2023, establece que la importación y comercialización de alimentos en el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, queda exenta del pago de tributos.

Que los incisos b) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen entre otras funciones de INSUMOS - BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.

Que el Decreto Supremo N° 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de...

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