Decreto Supremo 4845

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1584NEC
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4845

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 3 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, establece que el Servicio Nacional de Tránsito actual Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, como organismo integrante de la Policía Boliviana, ejecutará y hará cumplir las disposiciones del citado Código.

Que el Artículo 95 del Código de Tránsito, señala que los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del mencionado Código y su Reglamento.

Que el Decreto Supremo N° 4740, de 15 de junio de 2022, dispone la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito elevado a rango de Ley por Ley N° 3988.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4740, establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.

Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, dispone que la infracción señalada en el Artículo 5 del citado Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario computables a partir de la aprobación del Reglamento, período en el cual las y los poseedores y/o propietarios de vehículos que cuenten con vidrios oscurecidos o polarizados, deben tramitar la respectiva autorización.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4810, de 12 de octubre de 2022, modifica el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4740, ampliando el plazo para la aplicación de infracciones para la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización hasta el 1 de enero de 2023.

Que ante la afluencia masiva de la población para tramitar la autorización del uso de vidrios oscurecidos y polarizados, es necesario ampliar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR