Decreto Supremo 4818
Gobierno | LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA |
Número de Edición | 1566NEC |
Fecha de Publicación | 26 de Octubre de 2022 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4818
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el numeral 2 del Artículo 313 del Texto Constitucional, dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
Que en cumplimiento a los acuerdos arribados entre el Gobierno y trabajadores de las Empresas Públicas mineras del nivel central del Estado, es necesario emitir un Decreto Supremo para derogar los Artículos observados al Decreto Supremo N° 4783, de 24 agosto de 2022, referidos a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se derogan del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, las siguientes disposiciones referidas a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria:
a) El inciso a) del Artículo 1;
b) Los Parágrafos I y II del Artículo 2;
c) El Artículo 3;
d) El Artículo 5;
e) La Disposición Transitoria Única.
-
Se elimina del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, el siguiente texto: "los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo".
-
Se deja sin efecto jurídico interpretativo los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte considerativa del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba