Decreto Supremo 4818

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1566NEC
Fecha de Publicación26 de Octubre de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4818

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que el numeral 2 del Artículo 313 del Texto Constitucional, dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.

Que en cumplimiento a los acuerdos arribados entre el Gobierno y trabajadores de las Empresas Públicas mineras del nivel central del Estado, es necesario emitir un Decreto Supremo para derogar los Artículos observados al Decreto Supremo N° 4783, de 24 agosto de 2022, referidos a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se derogan del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, las siguientes disposiciones referidas a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria:

a) El inciso a) del Artículo 1;

b) Los Parágrafos I y II del Artículo 2;

c) El Artículo 3;

d) El Artículo 5;

e) La Disposición Transitoria Única.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
  1. Se elimina del Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022, el siguiente texto: "los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo".

  2. Se deja sin efecto jurídico interpretativo los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto de la parte considerativa del Decreto Supremo N° 4783, de 24 de agosto de 2022.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR