Decreto Supremo 4780

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1540NEC
Fecha de Publicación17 de Agosto de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO Nº 4780

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.

Que el inciso m) del Artículo 7 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone como atribución de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 27 del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por Ley Nº 3988, de 18 de diciembre de 2008, señala que la inspección es la constatación de las condiciones de funcionamiento técnico-mecánicas, capacidad y comodidad del vehículo, para la seguridad y eficiencia del servicio.

Que el Artículo 107 del Código de Tránsito, establece que los vehículos destinados al servicio público deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad y comodidad para garantizar un servicio eficiente.

Que el numeral 1 del Artículo 227 del Reglamento del Código de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema Nº 187444, de 8 de junio de 1978, dispone que, con carácter general, todo vehículo, para prestar servicio público de transporte de pasajeros o carga, deberá reunir entre otras condiciones y requisitos, el buen estado mecánico y de funcionamiento, de modo que se garantice la seguridad del usuario.

Que a fin de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y peatones, es necesario regularizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos de dos (2) y tres (3) ruedas, a través de la constatación del buen estado mecánico y de funcionamiento, mediante la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

Con la finalidad de precautelar la seguridad de conductores, pasajeros y...

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