Decreto Supremo 4701

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1496NEC
Fecha de Publicación20 de Abril de 2022
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4701

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, disponen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, señala que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que la economía plural comprende, entre otros aspectos, que los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado.

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el numeral 8 del Artículo 7 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, define a los productos estratégicos como aquellos productos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y oportunidades de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las necesidades de la población sobre la base de información oficial.

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley N° 144, señala como uno de los lineamientos con la finalidad de lograr la soberanía alimentaria, estableciendo disposiciones especiales para que los productos agropecuarios lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles, a través de empresas estatales autorizadas para la compra de la producción local a precio justo para las y los productores y venta de dichos productos a las y los consumidores.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la citada Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país...

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