Decreto Supremo 4643

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1465NEC
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4643

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Artículo 356 del Texto Constitucional, establece que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que el principio de eficiencia obliga al cumplimiento de los objetivos con óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.

Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.

Que el Artículo 2 del Reglamento de Quema de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto de 2005, señala que el gas natural, como recurso energético no renovable, debe ser reservado para su uso eficiente, siendo la quema de éste, la última alternativa a ser aplicada.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, aprueba los Estatutos de YPFB y su Estructura Orgánica. El inciso b) del Artículo 4 del citado Estatuto, señala que es atribución de YPFB ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 28420, de 21 de octubre de 2005, aprueba el Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas.

Que las prácticas prudentes de la industria de hidrocarburos establecen que la migración de recursos a reservas está sujeta a un criterio de comercialidad basado en factores técnicos y económicos del proyecto.

Que es necesario realizar ajustes en la normativa de Devolución, Selección y Retención de Áreas, a fin de actualizar la misma a las condiciones y características de los reservorios existentes en el territorio nacional, lo cual permitirá optimizar la ejecución de las operaciones petroleras y beneficiará al país con nuevos volúmenes de hidrocarburos, para el abastecimiento del mercado interno y externo, por lo que se debe impulsar la explotación de hidrocarburos en el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Devolución, Selección y Retención de Áreas, aprobado por...

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