Decreto Supremo 4642

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1465NEC
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4642

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que mediante la Decisión N° 885, de 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la VII Enmienda del Sistema Armonizado.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.

Que ante la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano y con el propósito de precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, es necesario ampliar el diferimiento a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

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