Decreto Supremo 4641

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1465NEC
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4641

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, incorporado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley N° 1152, de 20 de febrero de 2019, disponen que el Sistema Único de Información en Salud - SUIS, centralizará e integrará la información de todas las instituciones del Sector Salud en todos sus niveles de atención y gestión, y será administrado por el Ministerio de Salud; y todas las entidades del Sistema Nacional de Salud están obligadas a proporcionar información en formato digital, interoperada y de manera oportuna al SUIS, conforme a Reglamentación.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 475, incorporado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley N° 1152, señala que el SUIS se desarrollará bajo los lineamientos de digitalización, interoperabilidad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.

Que el nivel central del Estado, con la finalidad de...

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