Decreto Supremo 4466

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1362NEC
Fecha de Publicación26 de Febrero de 2021
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4466

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).

Que el Artículo 8 de la Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

Que el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.

Que el nivel central del Estado ve la necesidad de continuar con las medidas y acciones para la contención y reducción de contagios por la COVID-19, a fin de evitar el incremento de casos de esta enfermedad, para salvaguardar la vida y salud de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, de 13...

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