Decreto Supremo 4407

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1337NEC
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4407

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 308 del Texto Constitucional, establecen que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; y se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, dispone que el servicio público de registro de comercio, cuyas funciones se hallan establecidas por el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública. El concesionario estará sometido a la fiscalización y control del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico o la autoridad reguladora competente.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25160, de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Registro de Comercio, dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001, Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, señalan que para los fines de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 2196, la Concesión del Servicio será otorgada mediante Decreto Supremo, previa Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el Artículo 29 del citado Reglamento; y esta Concesión será por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26335, de 29 de septiembre de 2001, otorga en Concesión el Servicio Público de Registro de Comercio al Consorcio para el Registro Mercantil, persona jurídica nacional de derecho privado sin fines de lucro, constituida por la Cámara Nacional de...

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