Decreto Supremo 4406

GobiernoLUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
Número de Edición1337NEC
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4406

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, señala que los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica, entre otras, es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, establece que las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES información de sus procesos de contratación independientemente de la norma aplicada en la ejecución del proceso de contratación y la fuente de financiamiento, conforme las cuantías, plazos y demás condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

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