Decreto Supremo 4356

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1317NEC
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4356

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribución, entre otras, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 2196, de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, dispone que el servicio público de registro de comercio, cuyas funciones se hallan establecidas por el Código de Comercio y disposiciones legales complementarias, será objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública. El concesionario estará sometido a la fiscalización y control del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico o la autoridad reguladora competente.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26215, de 15 de junio de 2001, señala que para los fines de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 2196, la Concesión del Servicio será otorgada mediante Decreto Supremo, previa Licitación Pública Nacional según lo dispuesto en el Artículo 29° del Reglamento. La Concesión del Servicio de Registro de Comercio será otorgada por un plazo máximo de hasta cuarenta (40) años.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26215, establece que el servicio de Registro de Comercio constituye un servicio público, por lo...

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