Decreto Supremo 4346
Gobierno | JEANINE AÑEZ CHAVEZ |
Número de Edición | 1313NEC |
Fecha de Publicación | 22 de Septiembre de 2020 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N° 4346
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados.
Que el Parágrafo II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.
Que el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010, recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.
Que el Decreto Supremo N° 1178, de 29 de marzo de 2012, autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494.
Que ENDE, ha informado que por razones de fuerza mayor se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento a los Decretos Supremos N° 0494 y N° 1178.
Que siendo la ELFEC S.A. una empresa constituida para el beneficio de los cochabambinos y con la finalidad de fortalecer el sistema cooperativo y la transparencia en la administración estratégica que garantice un mayor desarrollo empresarial acorde a las necesidades y demandas de distribución y comercialización de energía eléctrica del departamento de Cochabamba, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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Se autoriza a La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, realizar un procedimiento de diligencia debida, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de establecer toda la información...
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