Decreto Supremo 4346

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1313NEC
Fecha de Publicación22 de Septiembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4346

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados.

Que el Parágrafo II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.

Que el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010, recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.

Que el Decreto Supremo N° 1178, de 29 de marzo de 2012, autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494.

Que ENDE, ha informado que por razones de fuerza mayor se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento a los Decretos Supremos N° 0494 y N° 1178.

Que siendo la ELFEC S.A. una empresa constituida para el beneficio de los cochabambinos y con la finalidad de fortalecer el sistema cooperativo y la transparencia en la administración estratégica que garantice un mayor desarrollo empresarial acorde a las necesidades y demandas de distribución y comercialización de energía eléctrica del departamento de Cochabamba, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se autoriza a La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, realizar un procedimiento de diligencia debida, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de establecer toda la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR