Decreto Supremo 4337

GobiernoJEANINE AÑEZ CHAVEZ
Número de Edición1311NEC
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 2020
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 4337

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que los sistemas serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.

Que el Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020 regula la publicación de la invitación al potencial proveedor como una actividad obligatoria a realizarse de manera previa a la formalización del proceso de contratación.

Que a efectos de ajustar el alcance de la publicación de la invitación a los potenciales proveedores para una adecuada operativa de los procesos de contratación, es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4308.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

    II. Se exceptúa del uso de la publicación de la invitación al potencial proveedor para las contrataciones de servicios de consultoría, así como otras contrataciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES.

  2. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:

    I...

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