Decreto Supremo 3542

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1057NEC
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 314 del Texto Constitucional, establece que se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 1990, dispone que el Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

Que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, de 1 de marzo de 2016, declara constitucional la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado 2014 – Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013 en la que se establece que “Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Los Agentes Despachantes que no se presenten al examen de suficiencia perderán su licencia de manera automática”.

Que entre los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016, se señala “Por lo que esta función delegada por el Estado y que prestan los despachantes de aduana, requiere de una constante y periódica evaluación de desempeño, toda vez que parte de la recaudación relacionada con el Presupuesto General del Estado, que se da a través de estos funcionarios, quienes dan fe a las declaraciones aduaneras, y al establecerse que estos deben renovar su licencia mediante un examen de suficiencia, no se lesiona de ninguna manera ningún derecho consolidado, toda vez que la permanencia en dichos cargos deben responder a méritos y suficiencia técnica así como conocimientos relacionados al tema de importación y exportación de mercadería”.

Que el párrafo segundo del Artículo 51 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Decima Quinta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, establece que para constituir una Agencia Despachante de Aduana el capital social mínimo será pagado en moneda nacional equivalente a Veinte Mil Unidades de Fomento a la Vivienda (20.000 UFV’s).

Que el Artículo 44 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, dispone que los exámenes de suficiencia para postulantes a la licencia de despachantes de aduana, se realizaran ante un tribunal examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual será convocado conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo reglamentario. La licencia de Despachante de Aduana será otorgada por la Aduana Nacional, y tendrá una vigencia de cinco (5) años calendario; asimismo, la renovación de la licencia de Despachante de Aduana procederá previo examen de suficiencia conforme a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento.

Que en virtud a las competencias privativas del nivel central del Estado, se hace necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, estableciendo las condiciones para convocar a exámenes de suficiencia, a objeto de obtener la licencia y autorización como auxiliares de la función pública aduanera.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2 (MODIFICACIONES).
  1. Se modifica el primer párrafo del Artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 41 (CALIDAD DE AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA).- El Despachante de Aduana es el auxiliar de la función pública aduanera, autorizado para realizar despachos por cuenta de terceros, sea que actué de manera independiente o como representante legal, socio, accionista o dependiente, de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.

  2. Se modifica el Artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 42 (INCOMPATIBILIDADES).- Desde la obtención de la autorización correspondiente otorgada por la Aduana Nacional, el ejercicio de actividades de Despachante es incompatible, con el ejercicio de cargos en la función pública, el ejercicio simultáneo de la administración o representación legal del consignante o consignatario, concesionario de depósito aduanero o zona franca, transportador internacional u otras personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior, así como el ejercicio profesional a favor de terceros que no fueren sus comitentes en acciones legales contra la Aduana Nacional, exceptuándose para este efecto a la docencia universitaria.

    El Despachante de Aduana independiente, no podrá realizar despachos aduaneros en una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial de la que forme parte.

    El Despachante de Aduana que forme parte de una Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial, no podrá realizar despachos aduaneros por cuenta de otra Agencia Despachante de Aduana, empresa industrial o comercial.

  3. Se modifica el Artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

    ARTÍCULO 43 (REQUISITOS PARA PRESENTARSE AL EXAMEN).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana, la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad boliviana.

    b) No tener adeudos tributarios ejecutoriados con la Aduana Nacional, pendientes de pago.

    c) Acreditar buena conducta, certificada por la Policía Nacional.

    d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior.

    e) Poseer como mínimo dos (2) años de experiencia laboral en actividades relacionadas al comercio exterior y operaciones aduaneras.

    f) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento, certificada por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP.

    g) No tener cargos pendientes ejecutoriados con el...

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