Decreto Supremo 3364

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición1003NEC
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de competencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 22 del Parágrafo I y el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que la política económica y planificación nacional es competencia privativa del nivel central del Estado y que la deuda pública interna y externa es una competencia exclusiva de este nivel del Estado.

Que al Artículo 8 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.

Que el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizaran de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

Que en ese contexto normativo, es preciso agilizar los procedimientos de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial del Estado en favor de las Entidades Receptoras de los mismos y que correspondan al nivel central del Estado, estableciendo sus obligaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado que intervengan en el proceso de transferencia de recursos financieros externos de crédito o donación oficial.

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