Decreto Supremo 3364
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 1003NEC |
Fecha de Publicación | 18 de Octubre de 2017 |
Tipo de Edición | Normal |
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de competencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 22 del Parágrafo I y el numeral 34 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que la política económica y planificación nacional es competencia privativa del nivel central del Estado y que la deuda pública interna y externa es una competencia exclusiva de este nivel del Estado.
Que al Artículo 8 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada.
Que el Parágrafo IV del Artículo 4 de la Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizaran de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.
Que en ese contexto normativo, es preciso agilizar los procedimientos de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial del Estado en favor de las Entidades Receptoras de los mismos y que correspondan al nivel central del Estado, estableciendo sus obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado que intervengan en el proceso de transferencia de recursos financieros externos de crédito o donación oficial.
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