Decreto Supremo 3324

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición994NEC
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que el estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo.

Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.

Que el numeral 4 del Artículo 74 de la Ley N° 070, dispone que es objetivo de la administración y gestión del sistema educativo, garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar trasferencias público-privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la entrega de premios a los estudiantes de Institutos Técnicos y Tecnológicos y a los Institutos Técnicos, Tecnológicos por concepto de la Investigación e Innovación Tecnológica/Productiva en diferentes áreas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación, realizar transferencias público-privadas.

ARTÍCULO 2 (AUTORIZACIÓN).
  1. Se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie por concepto de premios a la Investigación e Innovación Tecnológica/Productiva en diferentes áreas a:

  2. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por...

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