Decreto Supremo 3322

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición994NEC
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, determina que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación; asimismo, dispone que el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encontrará a cargo del Liquidador designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, señala que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y ex Entes Gestores de la Seguridad Social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565, establece que la Dirección de Liquidación de Entes Gestores de la Seguridad Social tendrá vigencia hasta la conclusión de su liquidación, con la competencia transitoria de administrar, supervisar y controlar los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social, a través, del o de la liquidadora nombrada por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, requiere contar con infraestructura a fin de expandir sus áreas y lograr mejor aprovechamiento de oportunidades de proyección y un ejercicio pleno de sus funciones.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad...

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