Decreto Supremo 3321

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición994NEC
Fecha de Publicación13 de Septiembre de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2140, de 9 de octubre de 2014, determina que en el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, identifica los bienes inmuebles que ECOBOL transferirá a título oneroso a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo Nº 2699, de 9 de marzo de 2016, complementa el Decreto Supremo Nº 2140, estableciendo nuevos mecanismos para la conclusión de la transferencia de los inmuebles de ECOBOL, en el marco de lo señalado en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571.

Que el inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz, con Escritura Pública 121/2000, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito, cuenta con restricciones en Oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz, emergentes de obligaciones por un inmueble distinto al señalado precedentemente, imposibilitando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas consolidar su derecho propietario libre y alodial; por lo que corresponde la emisión de un Decreto Supremo que excluya el inmueble, de la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia, dispuestos en los Decretos Supremos N° 2140 y N° 2699.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se excluye el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014 y el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2699, de 9 de marzo de 2016, referidos a la transferencia y mecanismos de conclusión de la transferencia respectivamente, del bien inmueble ubicado en la calle Oruro Nº 155, de la ciudad de La Paz, conforme a la Escritura Pública 121/2000, suscrita ante Notaría de Gobierno del Distrito.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto...

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