Decreto Supremo 3152

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición956NEC
Fecha de Publicación19 de Abril de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante decreto supremo.

Que la Ley N° 829, de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, establece el modo de adecuación de los actuales operadores de radiodifusión al nuevo régimen de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo Nº 0819, de 16 de marzo de 2011, dispone la adopción del estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con codificación H.264, MPEG-4 con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema para transmisión y recepción de Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 0819, señala que el Viceministerio de Telecomunicaciones en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, formularán las Normas y Planes necesarios para la implementación de Televisión Digital Terrestre.

Que es necesario disponer de la normativa específica y suficiente para la implementación, desarrollo y transición hacia la Televisión Digital Terrestre en el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo determinará las Áreas de Servicio para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La ATT, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los siguientes instructivos técnicos para:

a) Uso de Canales Virtuales, Asignación Numérica y Características de los receptores para Televisión Digital Terrestre;

b) Operación y Funcionamiento de las Estaciones de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre con Tecnología ISDB-Tb;

c) Desarrollo de aplicaciones interactivas con la plataforma GINGA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Los operadores titulares de Licencia de Radiodifusión y los proveedores titulares de Licencia de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre deberán adecuar su programación hasta alcanzar al menos un veinte por ciento (20%) de producción nacional diaria en los primeros tres (3) años y un treinta y cinco por ciento (35%) diaria en cinco (5) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de Resolución Ministerial, en un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, establecerá los requisitos y procedimientos para la asignación de Licencias de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, Licencias de Uso de Frecuencias y Licencias de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica para prestar servicios de Televisión Digital Terrestre debe presentar una declaración jurada a la ATT, acogiéndose a los valores y principios establecidos en el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado, conforme al formato establecido por esta Autoridad.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por el presente Decreto Supremo, deberá ser financiado al interior del presupuesto institucional de cada entidad, en el marco de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A partir del quinto año computable desde la aprobación del presente Decreto Supremo, los porcentajes de distribución para la asignación de canales digitales podrán ser modificados a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, previo...

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