Decreto Supremo 3069

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición932NEC
Fecha de Publicación 1 de Febrero de 2017
Tipo de EdiciónNormal

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que mediante Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se dejó sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes. Dicha Decisión, permite a los países miembros de la Comunidad Andina a no estar obligados a aplicar el Arancel Externo Común, teniendo la posibilidad de reducir o aumentar aranceles para todo el universo arancelario de mercancías, conforme a sus respectivas políticas internas.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, concordante con el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y de los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas del cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

Que se ha observado un incremento sustancial del ingreso al país de algunos; aparatos eléctricos, máquinas reproductoras de imágenes y sonido, por lo que es necesario establecer nuevos niveles del Gravamen Arancelario.

Que es necesario adoptar políticas que coadyuven al desarrollo de la industria nacional con valor agregado, del Complejo Productivo Tecnológico, mediante medidas arancelarias.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se modifican las alícuotas del...

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