Decreto Supremo 2237

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición714NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2237 z EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprueba la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.

Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General de Estado - Gestión 2015 establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria...

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