Decreto Supremo 2235

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición714NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N°2235 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades. Que el Parágrafo II del Artículo 46 del Texto Constitucional, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

Que el Parágrafo III del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la informació Que la Ley N° 315, de 10 de diciembre de 2012, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme"; crea un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino. Que el Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, reglamenta los mecanismos y procedimientos para la implementación de la Ley N° 315. Que la Ley N° 554, de 1 de agosto de 2014, modifica la Ley N° 315 que otorga un Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme"; en este sentido, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 1557, a través de la emisión del presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, que reglamenta la Ley Nº 315, de 10 de diciembre de 2012, de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme", modificada por la Ley N° 554, de 1 de agosto de 2014. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:

    "II. El monto del pago único indemnizatorio o capital asegurado a favor de los beneficiarios del seguro, será definido por el Consejo Directivo, en función a la disponibilidad de recursos con el que cuente el Fondo de Financiamiento, velando porque dichos recursos permitan cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 1557." II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN). contratación de la Entidad Aseguradora se La realizará mediante convocatoria pública nacional publicada por el Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia, luego de que el Consejo Directivo apruebe la póliza de texto único y uniforme registrada en la APS".

  2. Se modifican los incisos d) y e) del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:

    "d) Presentar una garantía de seriedad de propuesta a ser definida en la convocatoria; e) Otros requisitos definidos en la convocatoria."

  3. Se modifica los Parágrafos I y II del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:

    "I. La calificación de las propuestas estará a cargo del Consejo Directivo, debiendo verificar que los proponentes cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

  4. La evaluación de las propuestas se realizará en acto continuo, basándose en el método de calificación por menor costo, concluyendo con la suscripción del acta de evaluación y adjudicación del servicio."

  5. Se modifica el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 15.- (ACLARACIONES).

  6. Las empresas proponentes podrán solicitar por escrito, al Consejo Directivo aclaraciones de la convocatoria, las mismas que serán absueltas en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

  7. Las solicitudes de aclaración serán recepcionadas por el Consejo Directivo hasta tres (3) días hábiles previos al vencimiento del plazo de presentación de propuestas."

  8. Se modifica el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1557, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 18.- (NATURALEZA DEL FONDO). El Fondo de Financiamiento constituido por los aportes a los que se refieren los incisos a), b) y c)...

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