Decreto Supremo 2231

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición714NEC
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N°2231 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural. Que el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos. Que el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794. Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0986, señala que concluidas las acciones de cierre de los proyectos actualmente en curso del PVS, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asumirá las acciones legales necesarias para la preservación y recuperación del patrimonio del Fideicomiso dispuesto en el Decreto Supremo N° 28794.

Que el Decreto Supremo N° 1840, de 18 de diciembre de 2013, modifica el Decreto Supremo N° 0986, y establece que el PVS se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 de manera impostergable, plazo en el cual se deberá realizar los procesos de cierre técnico-administrativo-financiero de todos los proyectos en curso.

Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, ampliado en su alcance por el Decreto Supremo Nº 1226, de 9 de mayo de 2012, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones...

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