Decreto Supremo 2201

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición705NEC
Fecha de Publicación 3 de Diciembre de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N° 2201 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración d carreteras de la Red Fundamental.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 25134, de 21 de agosto de 1998, señalala conformación de la Red Fundamental de Carreteras, entre otras, la RED FUNDAMENTAL N° 6 (F6) pasa por el Hito Villazón (frontera con la República del Paraguay) - Boyuibe - Camiri - Ipatí - Monteagudo - Padilla - Zudañes - Tarabuco - Yamparáes - Sucre (plaza de armas).

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el numeral 4.6.1 "Transportes" del Capítulo IV "Bolivia Productiva" del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.

Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo por un monto de hasta $us79.555.000.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del "Proyecto Carretera Monteagudo...

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