Decreto Supremo 2071
Gobierno | Evo Morales Ayma |
Número de Edición | 667NEC |
Fecha de Publicación | 30 de Julio de 2014 |
Tipo de Edición | Normal |
DECRETO SUPREMO N°2071
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las
relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos
salariales.
Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá
efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los
trabajadores.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de
13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de
diciembre de 1944, que señala, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que
ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre
una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.
Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria,
dispone que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e
interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan,
entre otros, incrementar el total del grupo de gastos 10000 ?Servicios Personales?, salvo las modificaciones resultantes del
incremento salarial anual del Sector Público.
Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del
inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2014, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas ? EPNE, excepcionalmente, en casos
de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones
mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante
Decreto Supremo.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba