Decreto Supremo 2071

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición667NEC
Fecha de Publicación30 de Julio de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N°2071

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las

relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos

salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá

efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los

trabajadores.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de

13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de

diciembre de 1944, que señala, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que

ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre

una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria,

dispone que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e

interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan,

entre otros, incrementar el total del grupo de gastos 10000 ?Servicios Personales?, salvo las modificaciones resultantes del

incremento salarial anual del Sector Público.

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del

inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del

Estado - Gestión 2014, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas ? EPNE, excepcionalmente, en casos

de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones

mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobados expresamente mediante

Decreto Supremo.

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013...

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