Decreto Supremo 2070

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición667NEC
Fecha de Publicación30 de Julio de 2014
Tipo de EdiciónNormal

DECRETO SUPREMO N°2070EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAC O N S I D E R A N D O:Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derechoa un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y losbolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.Que el numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone que losGobiernos Municipales Autónomos tienen como una de sus competencias exclusivas en su jurisdicción, el desarrollo urbanoy asentamientos humanos urbanos.Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención deDesastres, señala que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atenciónde desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimientoobligatorio.Que los incisos b) y c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de GobiernosAutónomos Municipales, establece que en tanto sea implementado el Plan de Ordenamiento Territorial a que se refiere elParágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 031, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su Plan deOrdenamiento Territorial que comprenderá el área urbana y rural del Municipio, y establecerá la asignación de usos desuelo y la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento,respectivamente.Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, ampliado en su alcance por el Decreto Supremo Nº1226, de 9 de mayo de 2012, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento ala población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda eluso de recursos del fideicomiso creado en el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, hasta un monto deBs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de solucioneshabitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.Que el Parágrafo I del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR